Reconocimiento Médico

El reconocimiento médico se realizará el mismo día que la entrevista personal, es decir que ya deberemos haber aprobado las pruebas físicas y la prueba de conocimientos y habremos realizado las pruebas de psicotécnicos y de ortografía. Lo normal es hacerlo entre febrero y junio.

Hay que tener presente, antes de comenzar con el reconocimiento o revisión médica, que unos meses antes de este reconocimiento ya habremos pasado otro reconocimiento médico realizado por un médico particular, es el reconocimiento que debemos hacernos para poder conseguir el certificado médico para la realización de la primera prueba, la de aptitud física. Este primer certificado tenemos que pedírselo a un médico, que puede ser de cualquier especialidad como un cardiólogo, pero que suele ser un médico de familia el que nos firmará el correspondiente certificado. Este certificado puede hacerlo el médico, pero para evitar problemas, y en base a que en el BOE dice “Certificado Médico Oficial”, lo mejor es comprar un certificado médico en una farmacia y que lo complete el médico con los siguientes datos: Nombre completo del Opositor, DNI del opositor, Texto: “Reune las condiciones necesarias para la realización de las pruebas de aptitud física, para el ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía”, Fecha de la realización de las pruebas, Lugar de realización de las pruebas,  Firma del Médico, Sello del Colegio de Médicos.

Por turnos se irá pasando en primer lugar a una habitación donde se nos tomará una muestra de sangre y de orina. En segundo lugar nos comprobarán la vista, el oído (audiometría) y nuestra capacidad pulmonar mediante un aparato donde tendremos que soplar (espirometría). A continuación se nos realizará una prueba de corazón que consistirá principalmente en un electrocardiograma y se nos entregará el resultado del mismo en un papel.  Posteriormente se pasará a los vestuarios donde nos quitaremos la ropa (nos quedaremos en ropa interior) y nos irán llamando para entrar en una sala donde nos esperan unos seis médicos separados por biombos. El médico que nos asignen nos pedirá el resultado del electro y de las otras pruebas y comenzará la evaluación médica. Dependiendo del médico nos harán unas pruebas u otras, o mejor dicho, hará más hincapié en unas u otras.

Con toda seguridad comprobará que el electro está correcto, que nuestro sentido del oído y de la vista están dentro de los límites permitidos, nos escuchará el corazón, nos mirará la columna y los pies. También se interesará por cicatrices, tatuajes y operaciones. Comprobará nuestra flexibilidad y nuestros reflejos. También nos explorarán en busca de hernias. Comprobarán nuestro peso y nuestra altura. Etc..

Si no nos dicen nada con toda probabilidad habremos pasado esta prueba. Si encuentran algo raro, como por ejemplo un soplo en el corazón nos mandarán a un especialista para que nos realice una comprobación y posteriormente se evaluará la misma.

 

Causas de exclusión médica

(según la normativa vigente)

 Talla

  • Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres.

Obesidad y Delgadez

  • Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Exclusiones Circunstanciales

  • Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.
  • En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual los Servicios de Sanidad del Cuerpo Nacional de Policía certificarán si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

Exclusiones definitivas

  • Ojo y visión.
    • Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
    • Queratomía radial.
    • Desprendimiento de retina.
    • Estrabismo.
    • Hemianopsias.
    • Discromatopsias.
    • Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.
  • Oído y Audición. 
    • Agudeza auditiva que suponga una perdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

 Otras exclusiones

  • Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).
  • Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
  • Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.
  • Aparato respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
  • Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
  • Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
  • Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.